miércoles, 3 de julio de 2013

¡A tomar decisiones a tiempo!

¡A tomar decisiones a tiempo!

Por: EDUARDO VÁSQUEZ GONZÁLES
| ESTRATEGiA Y PROTECCIÓN LEGAL |
La experiencia adquirida en los negocios permite intuir la mejor manera de resolver un problema y buscar salidas acertadas para superarlo exitosa mente.
En las diversas etapas de un conflicto empresarial, desde su gestación hasta su estado de madurez, la gerencia estratégica toma mayor relevancia y se caracteriza por no centralizar las decisiones, ajustar al equipo de trabajo (adaptación al entorno), recaudar la mayor información posible sobre las variables del evento crítico, implementar medidas de choque y anticipar, en lo posible, circunstancias que procuren minimizar los efectos dañinos de la coyuntura.
La experiencia adquirida después de muchos errores, permitirá identificar la forma de resolver las dificultades y si se perciben interiormente algunas decisiones que pueden ser inicialmente dolorosas, pero que son el camino correcto, será posible superar las dificultades y encaminar la empresa nuevamente por la senda del éxito.
 Y es que si no se toma una decisión radical a tiempo, puede significar una gran pérdida económica, pues la demora en espera de una salida ideal puede disminuir las posibilidades de salvar el obstáculo al que se enfrenta una compañía, ya que esa salida ideal (préstamo, prescripción de obligaciones e incremento intempestivo en las ventas, entre otros factores) en muchos casos finalmente no se presenta.
En grandes conflictos que ponen en riesgo la viabilidad de la empresa se hace prioritario un adecuado manejo de carácter, una posición decidida para sortear y atravesar con los elementos que se cuenta al otro lado del caudaloso rio.
Se deben identificar a tiempo las posibles salidas y la designación de tareas al equipo encargado de ejecutarlas. Igualmente, las más delicadas decisiones que siempre se evocan en estas condiciones se enderezan a temas financieros, recorte de nómina, suspensión de contratos laborales, empréstitos y un largo etc…
Podría decirse que en un primer plano las soluciones están en el rango de la gerencia y en un segundo plano (de acuerdo a la clase de empresa de que se trate) a cargo de la junta directiva y/o presidencia.
Por lo general en estos dos niveles un alto porcentaje de empresas encuentran una eventual salida al conflicto, pero en muchos casos es necesario acudir a otro nivel: la solución legal, ya sea temporal o definitiva.
La Solución Legal
En Colombia, la legislación comercial brinda algunos mecanismos de recuperación al empresario que por diversas razones llega a puntos extremos que hacen inviable la operación de la empresa, con nefastas consecuencias para todos los involucrados: empleados, proveedores, clientes, Estado, socios y todas las personas que de alguna forma intervienen en la vida de la empresa.
Pero la historia reciente está demostrando que este no es el final, sino muchas veces el comienzo. Son numerosos los casos de empresas exitosas que han sufrido en algún momento una grave crísis, llegando incluso al estado de liquidación, pero como el Ave Fénix renacen de sus cenizas y siguen su camino fortalecidas por la dura experiencia.
Los temas legales que la legislación ha dispuesto para sortear estas difíciles situaciones son:
La Constitución Nacional
A partir de la constituyente de 1991 la empresa es reconocida como una institución necesaria desde el punto de vista de desarrollo social que procura el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Así, como base del desarrollo económico del país tiene una función social que implica obligaciones. En este entendido el Estado fortalecerá las organizaciones  solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
En materia de derecho comercial, la rama dedicada al derecho concursal se ocupa de regular los mecanismos, condiciones y autoridades a través de las cuales una empresa en crisis puede acudir a estas figuras para procurar, antes que su liquidación, su recuperación.
Código de Comercio
Son diversas formas como las empresas llegan a puntos de quiebre o estados críticos que irremediablemente los lleva a la aplicación. En un primer escenario, de las normas del código de Comercio relativas a la Disolución y Liquidación de la sociedad, estableciendo desde el articulo 218 las múltiples causales que dan origen a la aplicación de esta figura, las formalidades y lo efectos que esto conlleva.
Se puede decir que existen causas internas, como el vencimiento del término previsto de duración, la imposibilidad de llevar adelante el objeto social, la decisión de los socios; y otras de origen exterior, como la decisión de un funcionario judicial, o por la intervención de la Superintendencia de Sociedades y otras más definidas específicamente en la Ley .
En los eventos allí establecidos, se habla (de acuerdo a la causal de disolución) de una liquidación voluntaria a que hace referencia el artículo 220 del Código de Comercio, caso en el cual siempre existe la opción de que por acuerdo entre los socios se establezcan las condiciones y términos o bien para liquidar definitivamente la empresa, o para evitar la disolución, adoptando las medidas que sean el caso para rescatar la empresa.
Es importante reseñar que es imperativo informar a la DIAN sobre la eventualidad de un estado de disolución, como uno de los pasos iniciales y más importantes, dentro de los tantos requisitos que hoy día hacen tan compleja e interminable la liquidación de una empresa.
En el próximo número se hará énfasis en el tema de “Soluciones Concursales”, que han tenido desarrollo legislativo desde el Decreto 222 de 1995, la Ley 550 de 1999, hasta la Ley vigente hoy día 1116 de 2006 denominadas globalmente como Régimen de Insolvencia Empresarial.

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